La extensión por ley de la protección por desempleo a los concejales y alcaldes, que entró en vigor en diciembre pasado, permitirá que puedan cobrar al menos un mes de paro (llevan seis meses cotizando) los que no resulten elegidos (o no hayan ido en las listas) y tengan dificultad para reintegrarse al mercado laboral.
Por su parte, los electos en los comicios del 27 de mayo tendrán cuatro años para seguir cotizando y de esta forma poder optar a un desempleo de casi 16 meses.
El reconocimiento de la prestación, que afecta a los políticos locales que se dediquen de forma exclusiva a esta actividad (o de forma parcial, la cotización en este supuesto es proporcional al tiempo dedicado) fue aprobada en un paseo por las dos cámaras parlamentarias, ya que todos los grupos lo apoyaron por unanimidad.
Aunque se presentan de forma voluntaria, no tienen una relación contractual (oral o escrita) con el empleador (Ayuntamiento) y además son los partidos quienes les eligen para conforman sus listas, la ley les considera «asimilados a trabajadores por cuenta ajena».
Las corporaciones cotizan por cada uno de ellos un 6,70% de la base reguladora (y el 1,60% el edil si su dedicación es a tiempo completo). Si es a tiempo parcial, es decir, cuando el concejal sigue con su actividad laboral o empresarial habitual y dedica un tiempo determinado a atender sus responsabilidades municipales, la cotización es del 7,70% y 1,60% respectivamente.
Los expertos en materia laboral han manifestado su disconformidad con esta ampliación de la protección por desempleo porque el sistema no se ha creado para esto. Pero los políticos legislan a su favor o al menos nunca contra sus intereses.
Se trata de la típica ley escandalosa que se intenta que pase desapercibida porque es evidente que los concejales no pueden considerarse empleados por cuenta ajena.
Según estas fuentes, la norma tiene lagunas jurídicas importantes.
Por ejemplo, permite que pueda cobrar el paro un concejal al que el partido le quite su dedicación exclusiva (pierde de forma involuntaria su dedicación) para pasarle a concejal de a pie (de los que sólo cobran por asistencia a los plenos). En este caso, sigue siendo concejal pero puede cobrar por dos conceptos: dietas de asistencia a los plenos municipales y el desempleo.
(Fuente: artículo de Francisco Nuñez)
Por su parte, los electos en los comicios del 27 de mayo tendrán cuatro años para seguir cotizando y de esta forma poder optar a un desempleo de casi 16 meses.
El reconocimiento de la prestación, que afecta a los políticos locales que se dediquen de forma exclusiva a esta actividad (o de forma parcial, la cotización en este supuesto es proporcional al tiempo dedicado) fue aprobada en un paseo por las dos cámaras parlamentarias, ya que todos los grupos lo apoyaron por unanimidad.
Aunque se presentan de forma voluntaria, no tienen una relación contractual (oral o escrita) con el empleador (Ayuntamiento) y además son los partidos quienes les eligen para conforman sus listas, la ley les considera «asimilados a trabajadores por cuenta ajena».
Las corporaciones cotizan por cada uno de ellos un 6,70% de la base reguladora (y el 1,60% el edil si su dedicación es a tiempo completo). Si es a tiempo parcial, es decir, cuando el concejal sigue con su actividad laboral o empresarial habitual y dedica un tiempo determinado a atender sus responsabilidades municipales, la cotización es del 7,70% y 1,60% respectivamente.
Los expertos en materia laboral han manifestado su disconformidad con esta ampliación de la protección por desempleo porque el sistema no se ha creado para esto. Pero los políticos legislan a su favor o al menos nunca contra sus intereses.
Se trata de la típica ley escandalosa que se intenta que pase desapercibida porque es evidente que los concejales no pueden considerarse empleados por cuenta ajena.
Según estas fuentes, la norma tiene lagunas jurídicas importantes.
Por ejemplo, permite que pueda cobrar el paro un concejal al que el partido le quite su dedicación exclusiva (pierde de forma involuntaria su dedicación) para pasarle a concejal de a pie (de los que sólo cobran por asistencia a los plenos). En este caso, sigue siendo concejal pero puede cobrar por dos conceptos: dietas de asistencia a los plenos municipales y el desempleo.
(Fuente: artículo de Francisco Nuñez)
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